"... De la lectura de la disposición transcrita [artículo 29 de la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles], se evidencia que la misma regula dos aspectos: a) la obligatoriedad de fundamentar legalmente las actuaciones que realice (resoluciones, providencias, citaciones y notificaciones); y b) contempla otro requisito que debe ser observado en aquellas como la firma de la autoridad correspondiente, pudiendo ser el director o subdirector de la dependencia o el alcalde municipal, sobre este particular cabe hacer mención que para comprender el contenido de esa disposición es necesario analizar la totalidad de la ley, es así como se aprecia que la administración del impuesto relacionado se encuentra a cargo de dos entes, como norma general le compete al Ministerio de Finanzas Públicas, y por otra parte, habiéndose trasladado dicha atribución es competencia de las municipalidades del país. En el primer supuesto, el ente encargado de conformidad con la ley es la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas, a través de su director o bien de los subdirectores; y en el segundo se faculta al alcalde municipal.